En 1821 aparecen en España monedas de 10 reales. Ya hemos hablado de ellas en otras ocasiones. Están acuñadas en 4 cecas: Bilbao, Sevilla, Santander y Madrid.
Tienen, además, una forma no común, pues son más gruesas en su parte central que en sus extremos. Es decir, son convexas. Por ese motivo se produce un mayor desgaste en sus partes más sobresalientes que en este caso es el centro
A continuación os presento una de la ceca de Bilbao y fotos de las cecas de las otras tres:
Fernando VII, 10 reales de 1821, Bilbao
La tirada de esta ceca fue de 1.970.515 ejemplares
Fernando VII, 10 reales de 1821, Sevilla
Fernando VII, 10 reales de 1821, Santander
La tirada de esta ceca fue la más escasa, con 473.752 ejemplares.
Fernando VII, 10 reales de 1821, Madrid
La producción de la ceca de Madrid fue la más alta, con 2.682.000 ejemplares
Todas las monedas de las 4 cecas son exactamente iguales con la sola diferencia de la marca de ceca, situada en la parte inferior del reverso.
Se trata de monedas que tienen un curioso origen, y para ilustrarnos voy a citar tres fuentes:
- El artículo I de la Real Cédula de 1808
- La obra “Historia del real de a ocho” de Manuel Villaplana Persiva
- El Proyecto de Ley para impedir el curso de la moneda francesa, con las sesiones de noviembre de 1821 bajo la presidencia del Sr. Martínez de la Rosa.
Artículo I de la Real Cédula de septiembre de 1808, en época del gobierno de Murat
Después de un decreto inicial promulgado en época del gobierno de Murat, en cuanto Lugarteniente del Reino, el 5 de septiembre de 1808 se fijaron las equivalencias entre la moneda francesa y la española; en ellas se benefició a la moneda francesa sobrevalorándola, seguramente con la intención de favorecer su aceptación. Evidentemente esto daba curso legal a la moneda francesa en España, y así se afirmó en el artículo I de la Real Cédula: “La moneda francesa deberá admitirse por ahora y circular hasta nueva declaración nuestra en todos nuestros reinos y señoríos y nadie podrá rehusarla en ningún trato, ajuste o venta”.
Esto, de hecho, fomentó la salida de moneda de metal precioso hacia el extranjero, pues con un real de a ocho (un duro) se podía fabricar más de un napoleón, cuando ambas piezas habían quedado nominalmente equiparadas; mientras que 5 francos (un napoleón) pesaban 25 grs, el duro español pesaba 27 gr. Los duros emigraron a Francia para volver convertidos en napoleones, a pesar de la prohibición de extracción reiterada por José I el 13 de septiembre (es la conocida Ley de Gresham)
Historia del real de a ocho. Manuel Vilaplana Persiva
“…Una secuela de la guerra de la independencia que llegó a constituir un serio problema y que tardó en solucionarse fue la difusión normal de moneda extranjera (portuguesa, inglesa y sobre todo francesa) introducida por los ejércitos en lucha. Su volumen era de tal magnitud que, según el profesor Sardá, la mitad del numerario circulante era moneda extranjera. Fue el dinero francés, por su abundancia y porque había sido autorizado por las autoridades de ocupación el que planteó una situación especial. Como su valor intrínseco era menor al legal, los poseedores se resistían a venderlo como pasta en las casas de Moneda (R.O. 4 abril 1811) pues en ellas sólo se pagaba su valor metálico. Por eso al terminar la guerra y visto que no se podía acabar con ese numerario, el gobierno se vio obligado a autorizar (1813 y 1818) su circulación según unas equivalencias oficiales: el napoleón o 5 francos se tasó en 18 reales 24 maravedíes…
El 19 de noviembre de 1821 se ordenó que la moneda francesa se recibiese como pasta en las Casas de Moneda, pero que los medios luises se reacuñasen poniendo RESELLADO 10 RS. Se acuñaron en Madrid, Sevilla, Bilbao y Santander…”
Proyecto de ley para impedir el curso de la moneda francesa, sesiones de noviembre 1821 bajo la presidencia del sr Martínez de la Rosa:
“…prohibir la introducción de esta moneda… y evite en lo sucesivo… en que el mal ya no tiene remedio…
Señalar el término de dos meses, como preciso e improrrogable, poniendo en acción todas las fábricas de moneda posibles para recibirla, resellarla y devolverla»
Artículo 10
“….. se autoriza a la Junta directiva para aprovechar los cóspeles de medios luises, fabricando con ellos monedas de a 10 reales de vellón conforme a los ensayos presentados …
… El tipo será el constitucional con la palabra resello en el reverso…”
Entre hacer un resello o realizar una refundición, la diferencia estriba en el tiempo de la operación, mientras la primera puede ocupar unos meses, la segunda llevaría más de dos años.
En quince días comienza la operación, con una operatividad de 100,000 piezas diarias, con lo que si se trata de 150 millones de reales, en 3 meses se habría culminado la operación.
El proyecto es aprobado a finales de diciembre de 1821 y la acuñación se realiza a mediados del 1822.
Como hemos visto estas monedas proceden del resellado de los escudos franceses o medios luises, pero se les rebajó de precio pues mientras en Barcelona circulaban antes del resello por un valor de dos pesetas y tres reales (4 + 4 + 3 = 11 reales) ahora aparecían por un valor de 10 reales
La ley para todas las cecas es 11 dineros, equivalentes a 917 milésimas. Es la ley de los medios luises franceses de los que provenían.
Diámetro: 33´9 mm
Peso: 13´725 mm de media. Téngase en cuenta que el peso de los ½ ecus de los que provenían era distinto según correspondiesen a Luis XIII o Luis XIV, titulares en general de esas piezas. Y esas piezas estaban gastadas.
Acuñación a volante, utilizando en el caso de Bilbao maquinaria procedente de la ceca de Segovia, y en el caso de Santander de la ceca de Jubia.
También es de destacar que en algunos casos queda un resto de la moneda antigua, quizás por poca presión en la acuñación; en todo caso yo he visto pocos.